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  SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
 

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Dentro de la legislación correspondiente al Sistema General de Riesgos Profesionales encontramos todo lo concerniente a la normalización en Salud Ocupacional del país. Esta ha sido una legislación cambiante y aún con muchos aspectos por definir, pero se convierte en el marco que orienta toda la actividad en lo que a Riesgos Profesionales se refiere.

Definicion de SGRP :

Es el conjunto de entidades públicas y privados , normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Entidades

1. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
2. SISTEMA GENERAL DE SALUD:
    - Entidades promotoras en salud.
    - Instituciones prestadoras de servicios de salud

Leyes y Normas

Ley 100 de 1993 y Decreto - ley 1295 de 1994.

Definición, objetivos, campo de aplicación, características y vigencia:
Artículos 1, 2, 3,4 Y 97 del Decreto 1295/94.

Obligaciones del empleador: Artículo 21 del Decreto. 1295/94. .

Obligaciones de los trabajadores: Artículo 22 del Decreto. 1295/94. .

Definición Riesgo Profesional: Artículo 8 del Decreto. 1295/94. .

Accidente de trabajo Artículo 9 del Decreto 1295/94. Artículo 249 de
La Ley 100/93 Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T) Artículo 199.

No se considera accidente de trabajo: Artículo 10 Decreto 1295/94. .

Enfermedad Profesional: Artículo 11 del Decreto. 1295/94.

Decreto 778/87. (Tabla enfermedad Profesional).

Decreto 1832/94. (Tabla enfermedad Profesional). C.S. T. Artículo
200

Artículo 2. Decreto 1832/94 (relación de causalidad).

Cuando un trabajador fallece por accidente de trabajo o enfermedad
Profesional: Artículo 4 del Decreto 530/96’. Solución de controversia del origen de la enfermedad, común o del trabajo (profesional): Artículo 12 del Decreto 1295/94.


Como se afilia al Sistema General de Riesgo Profesionales.

A quiénes debe afiliar

Artículo 13 del Decreto 1295/94
Artículo 14 del Decreto 1295/94
Artículo 2 y 3 del Decreto 1772 de 1994

Para cambiar de afiliación

Artículo 7 del Decreto 1772 de 1994
Artículo 33 del Decreto 1295/94


Cómo se hacen las cotizaciones y aportes al Sistema.


Para saber cuánto debe cotizar al sistema

Artículo16 del Decreto
1295/94
Artículo 10 del Decreto
1772/94
Artículo 15 del Decreto
1295/94
Artículo 9 del Decreto
1772/94

Sobre cuánto se debe cotizar

Artículo 17 del Decreto
1295/94
Artículo 11 del Decreto
1772/94
Artículos 18 y 19 de la ley
100/93

La tabla de cotizaciones mínimas y máximas

Artículo 13 del Decreto
1772/94

 
   
 
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